sábado, 9 de abril de 2011

REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Período 129º - Reunión 1º - Sesión Ordinaria - 16 de marzo de 2011

orden del dia numero 872


Sr. Presidente (Fellner).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


Sr. Recalde.- Señor presidente: conforme lo planteara la señora diputada Marcela Rodríguez, habiendo recepcionado algunas observaciones o disidencias de los señores diputados, voy a dar lectura del texto. Todos los señores diputados tienen el proyecto sobre su banca. La idea de la diputada es que esto tenga sanción lo más rápidamente posible para quienes están esperando con ansiedad desde 1956 la aprobación de una ley que derogue la de la dictadura y establezca la de la democracia. Ellos merecen que nos esforcemos por no hablar. De ahí, “a las cosas”, como diría Ortega y Gasset.

En el artículo 1°, en el primer párrafo se eliminan las últimas palabras, que son “o beneficio económico”. O sea que quedaría: “…vida familiar y que no importe para el empleador lucro.” Se trata de una cuestión de género que no valdría la pena explicarla.

En el artículo 3°, en “Exclusiones. Prohibiciones”, el inciso e) –por un error de sintaxis‑ quedaría así: “Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.”

En el artículo 9° se decía que quedaba prohibida la contratación de menores de dieciséis años. Se agrega: “La jornada de trabajo de los menores entre 16 y 18 años no podrá superar bajo ninguna circunstancia las seis horas diarias o treinta y seis horas semanales, las cuales serán diurnas y con retiro.”

En el artículo 33, que se refiere a extinción y supuestos, existe una modificación en el inciso c) que quedaría de la siguiente forma: “Por muerte de la empleada o empleado. En caso de muerte de la trabajadora, sus causahabientes en el orden de prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al 50 por ciento de la establecida en el artículo 34. Esta indemnización es independiente de la que se le reconozca a los causahabientes en función de otros regímenes normativos, en razón del fallecimiento de la empleada o empleado.”

El artículo 42 quedaría con este agregado: “Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a percibir las asignaciones previstas en el artículo 6° de la ley 24.714.”

El artículo 43 tendría esta redacción: “No serán aplicables al presente régimen las disposiciones de la ley 24.013 y sus modificatorias 25.323 y 25.345.”

Se suprime el artículo 45, por lo que se altera la numeración. En consecuencia, el artículo 46 pasa a ser el 45 y así sucesivamente hasta llegar al 48.

Esas son las modificaciones que hemos consensuado. Hemos trabajado muchísimo con la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, presidida por la señora diputada Claudia Rucci. Hemos agotado todas las posibilidades de entendimiento en distintas jornadas.

Es positivo salir de un régimen semifeudal de la dictadura militar de 1955, para pasar a uno de igualdad y de inclusión social. Todo esto merece el esfuerzo de que seamos sintéticos y de que no hablemos, sobre todo por las compañeras trabajadoras que nos acompañan y a las cuales les efectuamos un reconocimiento. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)



Sr. Presidente (Fellner).- Si la Cámara está de acuerdo, procederemos a votar en general y en particular el proyecto de ley…



Sr. Favario.- Señor presidente…



Sr. Presidente (Fellner).- Señor diputado Favario: existe un consenso unánime de la Cámara, pero como tiene derecho le cedo la palabra.



Sr. Favario.- Señor presidente: lamento su gesto. Lamento molestarlo por el simple hecho de querer expresar mi opinión. Muchas veces no pude expresar mi opinión en razón de la soledad que significa tratar de cubrir de la mejor manera posible el trabajo que la Cámara demanda y que imposibilita que participemos de decisiones que se toman en comisiones a las que no pertenecemos.

No vengo a oponerme a la ley; por el contrario, estoy de acuerdo con el proyecto en consideración. Me parece que es indiscutible que apunta a garantizar un principio de justicia social para un sector que estaba postergado. Digo esto con el ánimo de hacer un aporte que entiendo supera el dictamen acordado. Tal vez, si todos los que opinan diferente hubieran abordado otros aspectos de la ley, yo me habría ahorrado esta intervención.

Como esto no ocurrió, reitero que a mi juicio no hay duda de qué significa el proyecto en cuanto a la finalidad de justicia social para los trabajadores. Pero existen sectores de los empleadores que están sufriendo un perjuicio, particularmente los de medios y bajos recursos. Estos sectores necesariamente tienen que contratar personal de servicio doméstico porque ambos integrantes de la sociedad matrimonial trabajan. El proyecto de ley genera un impacto económico sobre esos sectores que ya de por sí son castigados.

En el marco de las innegables conquistas laborales, los sectores empresarios trasladan los costos en función de los precios, pero los de bajos recursos y los del sector medio de la sociedad que deberían pagar dichos costos no están en condiciones de afrontarlo. En este caso no hay servicios ni objetos de venta que impliquen ser destinatarios de la carga.

Por supuesto que existe un sector de empleadores que se ve beneficiado: es el sector de los que tienen más alto nivel económico y que pagan impuesto a las ganancias. Ellos podrán descargar estos mayores costos cuando realicen las deducciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias. Los empleados, los obreros, las personas de bajos recursos no pagan impuesto a las ganancias tienen que absorber el mayor costo laboral.

En este país, donde los subsidios se multiplican, en aras de un principio de igualdad, deberíamos pensar en quienes son empleadores de servicio doméstico y tienen ingresos reducidos a efectos de no agravarles su situación económica.

Entiendo que en el proyecto de ley se podría incluir una cláusula –aclaro que la propuesta es susceptible de correcciones y mejoras- que estableciera que en caso de que el empleador no sea responsable inscripto ni aportante del impuesto a las ganancias, por la reglamentación correspondiente se deberá instrumentar un sistema de subsidios de los aportes patronales que mantenga situaciones de igualdad con quienes sean aportantes al impuesto a las ganancias.

De este modo sancionaremos una norma por la que no haya perdedores, pues es evidente que con esta redacción se está consagrando una situación que garantiza la justicia social para los trabajadores pero en materia de aportes beneficia a los ricos y perjudica a los pobres.

Formulo esta sugerencia a la comisión con el objeto de tratar de equilibrar situaciones que evidentemente son desiguales.



Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.



Sr. Recalde.- Señor presidente: manifiesto mi casi absoluta conformidad con los dichos del señor diputado preopinante, aclarando que el texto recoge su propuesta, y un poco mejor, porque evita el fraude que podría ocurrir. En efecto, cuando hay un matrimonio en el cual el hombre trabaja y la mujer no, ésta podría aparecer como la empleadora, consumándose el fraude laboral. El artículo 38 explica exactamente lo que está sosteniendo el señor diputado. La mayor contribución tiene que aplicarse sobre los que más ganan, pero pensando en el grupo económico familiar, no solamente en los términos de empleador considerado en forma singular, para evitar el fraude laboral, algo a lo cual está tan acostumbrada nuestra sociedad. Entiendo que en está disposición está recogida la inquietud del señor diputado, que tal vez no pudo leer el artículo 38 en profundidad.



Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.



Sr. Scalesi.- Señor presidente: como considero que es imprescindible aprobar de inmediato este proyecto de ley, adhiero a las expresiones vertidas por el compañero Recalde y solicito autorización para insertar mi exposición en el Diario de Sesiones.



Sr. Presidente (Fellner).- Si hay asentimiento de la Honorable Cámara, se autorizarán las inserciones que se soliciten en el curso de este debate.



- Asentimiento.



Sr. Presidente (Fellner).- Quedan autorizadas las inserciones que se soliciten.



Sr. Favario.- Solicito que conste mi voto por la afirmativa. (Aplausos.)



Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Jujuy.



Sr. Giubergia.- Señor presidente: tal como lo señaló el señor diputado Recalde, se han receptado las observaciones formuladas por el bloque de la Unión Cívica Radical, por lo que con el objeto de no demorar más la aprobación de esta iniciativa, solicitamos que este proyecto se vote de inmediato y en un solo acto, en general y en particular. (Aplausos.)



Sr. Presidente (Fellner).- Se va a votar en general y en particular, en forma nominal, el dictamen de la Comisión de Legislación del Trabajo y otras recaído en el proyecto de ley por el cual se establece un régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares con las modificaciones expresadas por el señor presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 195 señores diputados presentes, 188 votaron por la afirmativa, registrándose además 5 abstenciones. No se ha computado el voto de un señor diputado.

Sr. Secretario (Hidalgo).- Sobre 195 señoras y señores diputados en condiciones de votar lo hicieron 188 por la afirmativa y ninguno por la negativa. (Aplausos prolongados.)



Aquí votación nominal



Sr. Presidente (Fellner).- La votación resulta afirmativa por unanimidad.

Queda sancionado el proyecto de ley.

Se comunicará al Honorable Senado.

Se consigna el voto afirmativo de los señores diputados Parada, Ibarra, Comelli, Ferrari, de Prat Gay y Pinedo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario